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Contenido del dialog UI.
1- Formulario de Solicitud completo firmado por el responsable legal nacional de la obra o su representante autorizado
2- Contrato de Coproducción, del que se deberá deducir mínima y obligatoriamente (según lo exigido por el Artículo. 5° del Reglamento del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, del 28 de diciembre de 2007):
a) Identificación de los productores firmantes, con expresa indicación de su nacionalidad y domicilio;
b) Título de la coproducción;
c) Identificación y nacionalidad de los autores del guión, diálogos y, en su caso, de la obra adaptada y de los adaptadores;
d) Datos personales del director, nacionalidad actual y país de residencia;
e) Presupuesto total del coste de producción, con expresión del porcentaje de coste asumido por cada coproductor y de la valoración atribuida a los aportes técnicos y artísticos de cada uno de ellos; el coste de producción se figurará en la moneda o monedas que convengan los coproductores con indicación, en su caso, de los tipos de cambio aplicables;
f) Plan financiero, incluyendo un estado de origen y aplicación de fondos;
g) Atribución a los coproductores de la titularidad de los derechos de explotación, de los ingresos derivados del ejercicio de los mismos, y, en su caso, reparto de los mercados, medios, o una combinación de ambos;
h) Cuota de cotitularidad de cada coproductor en el negativo y demás materiales de reproducción;
i) Fechas previstas para el inicio de la producción, el rodaje, y la finalización de la producción;
j) Detalle de la participación de los coproductores en los excesos de coste sobre el presupuestado, así como en los menores costes;
k) Regulación de los efectos sobre los coproductores del incumplimiento por cualquiera de estos de las obligaciones asumidas en el contrato, así como del no otorgamiento de la nacionalidad por las autoridades competentes de todos o alguno de los Estados parte;
l) Legislación aplicable al contrato, con identificación específica del país correspondiente;
m) Forma y fuero competencial para la resolución de controversias y conflictos entre los coproductores;
n) Cualesquiera otras menciones las que obligue la legislación del país que sea aplicable.
El Contrato de Coproducción debe corresponder al presentado para su aprobación como proyecto por las autoridades cinematográficas de los Estados parte. Cualquier variación substancial en el mismo requiere haber sido aprobado por las mencionadas autoridades. Se entiende por variación substancial: a) sustitución del director, salvo que así se encuentre previsto en el Contrato presentado en el proyecto; b) sustitución total de los guionistas; c) sustitución de los actores protagónicos; d) incremento o reducción significativa del presupuesto total; e) cambios en las aportaciones de cada coproductor; f) cambios de porcentajes de los países coproductores. |
3- Documentación adjunta:
4- Antecedentes de la obra:
5- Antecedentes de los coproductores
6- Copia en DVD de la obra finalizada