Circulación y permanencia de los perros de asistencia en los espacios públicos y centros de enseñanzas

A partir del Decreto Presidencial DS/455 con fecha 11 setiembre 2013, reconózcase a las personas con discapacidad el derecho a acceder y permanecer en todo espacio público y sin excepciones acompañado de su perro guía sin que esto genere un gasto adicional (art. 25, ítem VII).

Entiéndase “persona con discapacidad” aquella que presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (art. 7,8 y 9).

Al mismo tiempo, los niños y niñas que presenten Trastorno del Espectro Autista (TEA) y que utilicen la ayuda de un Perro de Asistencia debidamente preparado y certificado, están expresamente autorizados a concurrir y recibir la correspondiente educación, en cualquier Institución pública o privada de enseñanza, junto con el ejemplar y la persona adulta a su cargo que deberá estar debidamente autorizada e identificada. Es obligación de los responsables o encargados de los mencionados centros de estudio, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.

La Dirección de Educación a través de la Comisión para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad acorde a su especificidad en la temática, apoya y difunde la información de interés.

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Miércoles 7 de Septiembre de 2016
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