Participación en área educativa y laboral

Se aprobó en el día de ayer la ley que prevé normas para favorecer la participación de los afrodescendientes en las áreas educativa y laboral. Será promulgada dentro de 90 días.

En su artículo 4to dispone que los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público.

Asimismo en su artículo artículo 6º establece que todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles, a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Se agrega al inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, cuyas normas están referidas a la declaracion de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional, el literal G previendo de ésta forma estímulos para las empresas que incorporen a la plantilla de la empresa personal afrodescendiente

Considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, incluyendo el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas; promoviendo además la investigación nacional respectiva.

Viernes 9 de Agosto de 2013