Trabajando en pos de la igualdad en derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Uruguay; desde la Dirección Nacional de Derechos Humanos (MEC), los responsables del área Responsabilidad Social Empresarial, del Banco República Oriental del Uruguay (BROU) y Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU), acercamos a los funcionarios/as, usuarios/as con discapacidad visual y público en general, la nueva reglamentación que describe el procedimiento a realizar tanto por parte del BROU como del usuario/a al momento de operar éste con la banca pública.
Es un gran avance para que las personas con discapacidad visual logren la integración e igualdad social que tienen como derecho.
A continuación se desarrollan las preguntas más frecuentes:
Desde enero de 2013 rige una modificación en el Artículo 1776 del Reglamento interno del Banco República del Uruguay, modificación que facilitará depósitos, retiro de fondos y cobro de giros por parte de personas ciegas o de baja visión en ese Banco sin necesidad de contar con un apoderado legal. De esta forma, se atiende el derecho de la persona ciega o con baja visión de manejar por sí mismo su dinero.
Sí. Si la suma es menor de 14.183 unidades indexadas, unos $ 36000 a marzo de 2013, bastará con asistir junto a un testigo, el que certificará que se ha entregado esa suma con su firma, aclaración de firma, número de Cédula y domicilio.
No. Si el cliente ciego o de baja visión no puede o no quiere ser acompañado por otra persona al Banco, podrá de todas maneras realizar la operación. Simplemente deberá solicitar que ésta sea supervisada por el Gerente de la Dependencia, el funcionario que cumpla su función si éste no está presente, o quien éste designe bajo su responsabilidad.
Por sumas mayores al importe indicado más arriba, la operación se verificará con la certificación notarial de firma del cliente ciego o de baja visión. Esto significa que la operación se realizará bajo la supervisión de un profesional escribano. Para ello, el funcionario del Banco acordará con el cliente con discapacidad visual el día y hora para la operación respectiva, a efectos de convocar al Escribano que realizará esa certificación.
Depende de si la Sucursal del BROU elegida tiene o no Escribano residente. Caso que no, será necesario que el funcionario coordine la asistencia de este profesional a la sucursal, aunque tal coordinación, se estima, no implicará más de algunos pocos días.
Ninguno. El Escribano será designado por el Banco, y será el Banco el que pague a este profesional el honorario respectivo cuando corresponda.
Para nada. La persona ciega o de baja visión podrá actuar a través de su apoderado designado por escritura pública o por documento privado con firma certificada por Escribano exactamente de la misma manera en que lo venía haciendo hasta ahora.
Sí, y para bien. Muchas operaciones hasta ahora no podían hacerse sino a través de un apoderado. Desde ahora, el cliente ciego o de baja visión podrá suscribir personalmente el documento de que se trate, con la única condición de que asista acompañado de un testigo que también sepa firmar. Si no puede o no quiere asistir acompañado de otra persona, la operación se podrá realizar de todas maneras, supervisada por el Gerente de la Dependencia, quien cumpla dicha función en su ausencia o quien éste designe. El funcionario deberá dejar constancia de que se ha leído el contenido del documento en presencia del cliente con discapacidad visual y del testigo y de que el primero se da por enterado de su contenido.
Por consultas: http://www.brou.com.uy/
Se adjunta reglamento