El envejecimiento de la población, un fenómeno que se da a nivel mundial, ubica a Uruguay como el país más envejecido de América Latina. Esta constatación da cuenta de la necesidad de legislación y políticas públicas que reconozcan, protejan y promuevan los derechos de las personas adultas mayores, prevengan y sancionen las violaciones a los mismos.

También en nuestro país se da un fenómeno que se denomina el “sobreenvejecimiento o envejecimiento de la vejez” y que refiere al envejecimiento de la población entre los mayores de 80 años y que afecta más a las mujeres. Es posible suponer que es esta franja etaria la que requerirá mayores cuidados.

El Uruguay cuenta con una estructura demográfica envejecida con un perfil sobreenvejecido y feminizado.

El abuso y el maltrato, como ejercicio ilegítimo de poder de una persona (o institución) sobre otra, lesiona entre otros, los derechos a la integridad física y moral, a la vida, a una vida libre de violencia.

El maltrato se puede manifestar de distintas formas: degradando, limitando el poder de decisión de la otra persona, controlando ilegítimamente.

El abuso no solo se produce en la esfera psíquica y/o física sino también en la patrimonial.

Vivir una vida libre de violencia es un derecho de todos los seres humanos, pero en aquéllos que por determinadas circunstancias pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad mayor como es el caso de las personas adultas mayores, debe ser especialmente previsto, regulado y protegido por el Estado y la comunidad internacional.

Hasta el momento, a nivel internacional, los derechos de las personas adultas mayores no han sido reconocidos específicamente en ningún tratado o Convención, pero el tema del maltrato y abuso que sufren las personas de edad en el mundo ha sido previsto por algunos instrumentos internacionales.

En el marco de la OEA, La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por nuestro país, dispone que para adoptar medidas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, los Estados deberán tener en cuenta especialmente la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueden sufrir éstas en razón, entre otras, de ser ancianas.

Muchas constituciones de América Latina y el Caribe han incorporado medidas específicas de respeto y protección de los derechos de las personas de edad, como la de la República Bolivariana de Venezuela, Brasil, Colombia, costa Rica, Paraguay, entre otras.

En Uruguay, la Ley Nº 17.066 de 15/12/1998 que regula la situación de a los Hogares de Ancianos, clasifica los establecimientos, determina la habilitación y el registro de las residencias, hogares, centros y demás servicios para adultos mayores, establece en caso de incumplimiento infracciones y sanciones y crea una Comisión Honoraria de asesoramiento que funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública.

La ley Nº 18.617 de 23/10/2009 crea el Instituto Nacional del Adulto Mayor en la órbita del MIDES. Tiene entre sus competencias la promoción integral de los adultos mayores ( a partir de los 65 años de edad) y la elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos.

Tiene además entre sus objetivos la discusión e instrumentación de un proceso normativo que aborde las situaciones de violencia, abuso y maltrato intrafamiliar que viven las personas de edad. Pretende además genera mecanismos de relevamiento de información y el diseño de un protocolo de intervención y detección de estas situaciones.

Viernes 15 de Junio de 2012