Personas trans pueden hacer adecuación registral de nombre y sexo en la partida de nacimiento
Con la implementación de la Ley Nº 19.684, las personas pueden solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género.
Una Comisión Honoraria de Cambio de Identidad y Género, integrada por tres miembros del MEC, es la encargada de recibir estas solicitudes y dar seguimiento a la petición.
La Comisión, tiene entre sus cometidos verificar los requisitos legales y reglamentarios exigidos y previa entrevista personal con la persona solicitante se elabora un informe de viabilidad que se eleva a la Dirección del Registro Civil para la redacción de una resolución que da fin al trámite, explicó su directora Zinara Hazan.
Al respecto, se establecen tres franjas etarias para realizar esta adecuación. Una primera que comprende a menores de hasta 13 años, que deberán tener la anuencia de sus representantes legales y acreditar la existencia de un proceso acompañado por profesionales idóneos. Un segundo segmento etario, que abarca las personas entre 13 y 18 años y por último, mayores de edad.
Desde la implementación de la ley, son 250 las solicitudes que se encuentran en trámite.
En el interior del país las solicitudes se reciben a través de las oficinas territoriales del Ministerio de Desarrollo Social.
También se reciben via mail a cambiodenombre@dgrec.gub.uy