Pasos a seguir para levantar la suspensión de la personería jurídica

La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales comunica el procedimiento para que las Asociaciones Civiles y Fundaciones que no participaron del Censo Nacional, realizado hasta el 31 de marzo del presente año, puedan levantar la suspensión de su personería jurídica.

Según lo dispuesto en el Art. 137 de la Ley 19.535, el registro era de carácter obligatorio para todas las instituciones cuyo estatuto o reforma del mismo haya sido aprobado antes del 1º de junio de 2018, y las que estuvieren en proceso de reforma de estatuto a esa fecha.

Por tanto, todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones que no lo realizaron quedaron automáticamente con su personería jurídica suspendida. A los efectos de levantar la medida y evitar la cancelación definitiva, deberán entregar de forma presencial una nota ante la mencionada Dirección (Montevideo, Edificio sede MEC -Reconquista 535 piso 5º-), solicitando el cese de la suspensión, lo que será analizado y resuelto en consecuencia.

A continuación se pueden descargar los modelos de nota con los datos requeridos para realizar la petición y acceder a la guía de uso del Censo ante posibles dudas con la información solicitada:

  1. Asociaciones civiles y fundaciones nacionales.

  2. Extranjeras con autorización de funcionar.

  3. Guía de uso.

Consultas al correo electrónico: consultascenso2018@mec.gub.uy

 

Jueves 30 de Mayo de 2019
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