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Ley nº 18.384. Se entiendo por artista, intérprete o ejecutante, a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute -en cualquier forma- una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

Se entiende por oficios conexos aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo.

La actividad de los artistas, intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Estatuto del artista y oficios conexos
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