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Las asociaciones civiles y fundaciones que no se registraron en el Censo Nacional tienen suspendida su personería jurídica
En virtud de la finalización del plazo para la realización del Censo Nacional d
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La referida suspensión podrá ser levantada tardíamente y de forma automática en el transcurso del mes de abril de 2019.
Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrá disponer la cancelación de la personería jurídica de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura Nº 1227/018 y de acuerdo al artículo 137 de la Ley Nº 190535 del 25 de setiembre de 2017.
Por consultas 29150103 de 9 a 17 horas o a la casilla de correo electrónico consultascenso2018@mec.gub.uy