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El Poder Ejecutivo, autoriza el funcionamiento de las instituciones universitarias privadas en cumplimiento del Artículo 1º de la Ley 15.661, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 308/995 que organiza el Sistema de Enseñanza Terciaria Privada.
Asimismo, reconoce el nivel universitario de carreras de grado y postgrado que estas instituciones dicten, y las carreras terciarias no universitarias que se presenten. (El reconocimiento de estas últimas es de carácter voluntario).
Universidades y carreras reconocidas