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En relación con un artículo publicado hoy en el diario El País, titulado “Obligan a usar lenguaje de señas en TV”, se precisa que la sentencia allí reseñada, que acogía una acción de amparo presentada por la Asociación de Sordos del Uruguay y condenaba al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 36 de la Ley nº 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual, fue revocada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno en abril pasado.
El reclamo original tenía relación con la obligación contenida en la citada ley, de incorporar subtitulados, lenguaje de señas o audio descripción en parte de la programación de los canales de televisión.
El fallo del Tribunal de Apelaciones que desestima la demanda establece que ésta “refiere a un tema ajeno al Poder Judicial, que de aceptarse, implicaría una superposición de la actividad reglamentaria que es propia y específica del Poder Ejecutivo”.
Indica además que sin perjuicio de reconocer el claro interés de los promotores, “la pretensión contenida en la misma exorbita la vía jurisdiccional de amparo”.
Tampoco se advierte, añade en otro pasaje, un daño que lesione, restrinja, altere o amenace con ilegitimidad manifiesta sus derechos y libertades reconocidas en la Constitución, “en una palabra, la urgencia que justificaría la habilitación del procedimiento excepcionalísimo de la acción de amparo”.
Aduce también el fallo del Tribunal de Apelaciones que los plazos para la presentación de una demanda estaban vencidos.
Cabe señalar que Televisión Nacional de Uruguay trabaja desde hace varios años en la aplicación progresiva de los requerimientos de la ley, y partes de su programación, en particular los informativos, tienen ya incorporado el lenguaje de señas.